En 2016, con la refundición de las directivas europeas relativas a eficiencia energética, se hizo necesaria una revisión del Código Técnico de la Edificación para crear un reglamento que no entrase en conflicto con lo establecido en la transposición de la Unión.

En el presente artículo te damos toda la información.

Antecedentes y evolución del Código Técnico

Mediante el Real Decreto 1650 publicado el 10 de junio del año 1977,  se establecieron las Normas Básicas de la Edificación con el fin de definir las reglas necesarias y de obligado cumplimiento para su correcta aplicación en los proyectos y la ejecución de los edificios. Especialmente relevantes fueron la N.B.E. CT -79. “Condiciones Térmicas de los Edificios”.

Desde su entrada en vigor en el año 2006, el Código Técnico de la Edificación deroga toda la normativa anterior, con la misión de unificar en un sólo documento todo el marco normativo, que hasta entonces se encontraba bastante disperso, la CT-79 es sustituida a su vez por el DB. HE.»Ahorro de Energía», en el que se establecen las limitaciones en cuanto al consumo energético de un edificio y el rendimiento de sus instalaciones térmicas.

CTE

En los próximos años, uno de los grandes retos del sector de la construcción en todos los países europeos, será cumplir los objetivos que la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios (2010/31/EC), para la implantación en 2020 de los llamados edificios de consumo de energía casi nulo, llamados nZEB (Nearly Zero Energy Buildings).

La aplicación de esta directiva, tienen en este sector un enorme calado porque transformará muchos de los procedimientos de diseño, construcción y gestión de los edificios hacia una mayor eficiencia.

Estos cambios implicarán tanto a los arquitectos como al resto de agentes (promotoras, constructoras, fabricantes de materiales, sistemas y equipos, instaladores…) que tendrán que adaptarse para cumplir las nuevas exigencias.

nZEB

Documento Básico de Ahorro de Energía

Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta disposición, son de aplicación obligatoria en las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes, para las que se solicite licencia municipal de obras, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la disposición.

A continuación mostramos las principales modificaciones.

    1. Se incorpora el HE 0. Limitación del consumo energético.

    Edificios nuevos o ampliaciones de edificios existentes de uso residencial privado

    Cep,lim = Cep,base + Fep,sup / S

Valor base y factor corrector

Edificios nuevos o ampliaciones de edificios existentes de otros usos

La calificación energética para el indicador consumo energético de energía primaria del edificio o la parte ampliada, en su caso, debe ser de una eficiencia igual o superior a la clase B.

  • 2. Limitación de la demanda energética. DB HE1.

    Edificios de uso residencial privado.

Valor base y factor corrector por superficie de la demanda energética de calefacción

La demanda energética de refrigeración del edificio o la parte ampliada, en su caso, no debe superar el valor límite Dref, lim = 15 kW·h/m2·año para las zonas climáticas de verano 1, 2 y 3, o el valor límite Dref, lim = 20 kW·h/m2·año para la zona climática de verano 4.

Edificios de otros usos

El porcentaje de ahorro de la demanda energética conjunta de calefacción y refrigeración, respecto al edificio de referencia del edificio o la parte ampliada, en su caso, debe ser igual o superior al establecido en la tabla 2.2.

Porcentaje ahorro
  • 3. Limitación de descompensaciones en edificios de uso residencial privado

    La transmitancia térmica y permeabilidad al aire de los huecos y la transmitancia térmica de las zonas opacas de muros, cubiertas y suelos, que formen parte de la envolvente térmica del edificio, no debe superar los valores establecidos en la tabla 2.3. De esta comprobación se excluyen los puentes térmicos.

transmitancia térmica
  • 4. Intervenciones en edificios existentes

    En las obras de reforma en las que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio y en las destinadas a un cambio de uso característico del edificio se limitará la demanda energética conjunta del edificio de manera que sea inferior a la del edificio de referencia.

    En las obras de reforma no consideradas en el caso anterior, los elementos de la envolvente térmica que se sustituyan, incorporen, o modifiquen sustancialmente, cumplirán las limitaciones establecidas en la tabla 2.3.

  • 5. Apéndice E. Valores orientativos de los parámetros característicos de la envolvente térmica

    Este apéndice aporta valores orientativos de los parámetros característicos de la envolvente térmica para el predimensionado de soluciones constructivas en uso residencial.

    El uso de soluciones constructivas con parámetros iguales a los indicados no garantiza el cumplimiento de la exigencia pero debería conducir a soluciones próximas a su cumplimiento.

    Para simplificar el uso de estas tablas se ha tomado como límite de aplicación una superficie total de huecos no superior al 15% de la superficie útil. Las transmitancias térmicas de huecos y el factor solar modificado recomendados deberían reducirse respecto a los indicados en caso de tener relaciones mayores de superficie de huecos respecto a la superficie útil.

    La descripción de la captación solar en invierno es cualitativa. Es alta para edificios con ventanas sin obstáculos orientadas al sur, sureste o suroeste, y baja para orientaciones norte, noreste, noroeste, o para cualquier orientación en el caso de existir obstáculos que impidan la radiación directa sobre los huecos. Para cada nivel de captación y zona climática se proporciona un rango de transmitancias que corresponde a un porcentaje total de huecos respecto a la superficie útil entre el 15% (nivel inferior) y el 10% (nivel superior).

transmitancia térmica de huecos

Fuentes:

Jesús Arias

Ministerio de Fomento

IV Congreso EECN

Asefave