En 2016, con la refundición de las directivas europeas relativas a eficiencia energética, se hizo necesaria una revisión del Código Técnico de la Edificación para crear un reglamento que no entrase en conflicto con lo establecido en la transposición de la Unión.
En el presente artículo te damos toda la información.
Antecedentes y evolución del Código Técnico
Mediante el Real Decreto 1650 publicado el 10 de junio del año 1977, se establecieron las Normas Básicas de la Edificación con el fin de definir las reglas necesarias y de obligado cumplimiento para su correcta aplicación en los proyectos y la ejecución de los edificios. Especialmente relevantes fueron la N.B.E. CT -79. “Condiciones Térmicas de los Edificios”.
Desde su entrada en vigor en el año 2006, el Código Técnico de la Edificación deroga toda la normativa anterior, con la misión de unificar en un sólo documento todo el marco normativo, que hasta entonces se encontraba bastante disperso, la CT-79 es sustituida a su vez por el DB. HE.»Ahorro de Energía», en el que se establecen las limitaciones en cuanto al consumo energético de un edificio y el rendimiento de sus instalaciones térmicas.

En los próximos años, uno de los grandes retos del sector de la construcción en todos los países europeos, será cumplir los objetivos que la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios (2010/31/EC), para la implantación en 2020 de los llamados edificios de consumo de energía casi nulo, llamados nZEB (Nearly Zero Energy Buildings).
La aplicación de esta directiva, tienen en este sector un enorme calado porque transformará muchos de los procedimientos de diseño, construcción y gestión de los edificios hacia una mayor eficiencia.
Estos cambios implicarán tanto a los arquitectos como al resto de agentes (promotoras, constructoras, fabricantes de materiales, sistemas y equipos, instaladores…) que tendrán que adaptarse para cumplir las nuevas exigencias.

Documento Básico de Ahorro de Energía
Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta disposición, son de aplicación obligatoria en las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes, para las que se solicite licencia municipal de obras, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la disposición.
A continuación mostramos las principales modificaciones.

Edificios nuevos o ampliaciones de edificios existentes de otros usos
La calificación energética para el indicador consumo energético de energía primaria del edificio o la parte ampliada, en su caso, debe ser de una eficiencia igual o superior a la clase B.

La demanda energética de refrigeración del edificio o la parte ampliada, en su caso, no debe superar el valor límite Dref, lim = 15 kW·h/m2·año para las zonas climáticas de verano 1, 2 y 3, o el valor límite Dref, lim = 20 kW·h/m2·año para la zona climática de verano 4.
Edificios de otros usos
El porcentaje de ahorro de la demanda energética conjunta de calefacción y refrigeración, respecto al edificio de referencia del edificio o la parte ampliada, en su caso, debe ser igual o superior al establecido en la tabla 2.2.



Fuentes:
Jesús Arias
Ministerio de Fomento
IV Congreso EECN
Asefave